ATRÁS

Acuerdo de confidencialidad

  • El strong CONTRATISTA reconoce y acepta que la información relativa al CONTRATANTE, bien sea de índole jurídico, comercial, financiero, administrativo, operativo o tecnológico, que en la ejecución del contrato, a la que el CONTRATISTA tenga acceso, es información que pertenece en su totalidad, tanto en su forma como en su contenido al CONTRATANTE.
  • El strong CONTRATISTA reconoce y acepta que la información relativa a los clientes del CONTRATANTE, contenida en la base de datos, a la que tenga acceso en desarrollo de la ejecución del contrato, es de propiedad del CONTRATANTE y no podrá ser revelada, o ser utilizada por ningún medio, salvo para efectos de la ejecución del contrato, en caso de tener lugar, o de autorización expresa y escrita emitida por el CONTRATANTE.
  • El strong CONTRATISTA conoce y acepta que el acceso y administración o manejo de la información relativa al CONTRATANTE o a los clientes del CONTRATANTE, sólo le serán permitidos para la ejecución del contrato, pero nunca para ser revelada, o que se utilice de manera personal o para beneficio de terceros, con o sin fines de lucro, no autorizados por el CONTRATANTE según corresponda.
  • El strong CONTRATISTA designará a los funcionarios para la ejecución del contrato, tanto en el campo técnico como en el comercial y de manejo de la información. El CONTRATISTA manifiesta que los funcionarios designados para la ejecución del contrato han firmado con el CONTRATISTA un Convenio de confidencialidad por medio del cual se comprometen a manejar de manera ética, profesional, prudente y diligente la información de sus clientes.
  • El strong CONTRATISTA devolverá la totalidad de la información entregada por parte del CONTRATANTE, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la terminación del contrato y entregará la debida certificación escrita del borrado de la misma en sus bases de datos.
  • Para los efectos de éste Convenio, se entiende por Medios de Información cualquier tipo de encuesta, búsqueda, investigación, dato, informe, base de datos, manual, contrato, Convenio, instrucción, memorando interno, propuesta comercial, balance, estado financiero, comunicación interna o externa, o cualquier tipo de reseña, dictamen contenido en un medio físico o electrónico, papel, disquetes, disco duro, en cintas, entre otros, y en general, cualquier elemento que contenga información sobre el CONTRATANTE, sus actividades, sus clientes o las actividades desarrolladas por estos.
  • Para los efectos de éste Convenio, se entiende por administración o manejo de información, la operación o maniobra tendiente a utilizar la información para el proceso contratado. La administración o manejo no permitido incluye no sólo la reproducción (copia, fotocopia, grabado, etc.) de la mencionada información, sino también la comunicación hablada o escrita de la misma a terceros ajenos al CONTRATANTE, o cualquier forma de revelación de la Información confidencial.
  • El CONTRATANTE adquiere las mismas obligaciones que el CONTRATISTA en lo que se refiere a la Información confidencial y Secretos Industriales del CONTRATISTA que llegue a conocer en desarrollo del contrato.
  • El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las condiciones pactadas en este Convenio dará lugar a la terminación del contrato por parte del CONTRATANTE, sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar.
  • Definiciones. Para los efectos de este Contrato, las Partes acuerdan las siguientes definiciones:

    “Información Confidencial” significa toda información, oral, escrita o en medio magnético o electrónico, relacionada, directa o indirectamente con planes de negocios y de desarrollo, información técnica y financiera, planes de productos y servicios, información de presupuestos, informes de mercadeo, análisis y proyecciones, especificaciones, proyecciones para el desarrollo de productos y servicios, información confidencial recibida de terceras partes, tarificación y precio de productos y servicios, diseños, dibujos, software, datos, secretos industriales, componentes de propiedad intelectual, know how y otras informaciones de negocios o técnica, información sobre el recurso humano, contenida en manuales de operación, o cualquier otro medio, y toda aquella información distinguida como “Confidencial”, en conjunto con cualquier otra información que, en el curso normal de los negocios sería considerada como confidencial.

  • El término “Secretos Industriales” para efectos de este Convenio, se entiende por este término: a) La información con potencial o que directamente pueda obtenerse un beneficio económico derivado de la condición de no ser pública y generalmente conocida, y de no poder ser obtenible por terceros que podrían derivar un beneficio económico por su revelación y/o uso; y (b) La información lograda bajo las negociaciones y que bajo condiciones comerciales razonables adopten el carácter de confidencial.
  • Cualquier violación a este acuerdo facultará a la parte afectada para ejercer las acciones a que hay lugar y facultará al CONTRATANTE para dar por terminado el contrato y para exigirle al CONTRATISTA el pago de los perjuicios. En consecuencia, las partes se obligan a adoptar todas las medidas o precauciones que resulten necesarias o convenientes para garantizar la reserva de dicha información, las cuales en ningún caso serán menores de aquellas adoptadas por cada una de las partes para mantener su propia información en reserva.
  • Las partes podrán revelar la información confidencial cuando ésta sea requerida por orden judicial, siempre y cuando la parte que revela notifique a la otra parte tal orden.
  • Las partes cooperarán entre sí para recuperar la posesión de la información confidencial que haya sido revelada de manera no autorizada y evitarán que el futuro se haga uso o revelaciones no autorizadas de la misma.
  • Dado en Xxxxx, D.C., el día _________, en dos (2) ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte.
  • EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
    xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx
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